DECRETO SUPREMO No. 29318
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 145 de la Constitución Política, las explotaciones a cargo del Estado deben realizarse de acuerdo a planificación económica y se ejecutarán preferentemente por entidades autónomas, autárquicas o sociedades de economía mixta.
Que el artículo 29 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006 reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, clasifica las instituciones y empresas públicas.
Que el titulo VII, capítulo II del Decreto Supremo N° 28631, establece las características, forma de creación y regula el funcionamiento de las Instituciones y Empresas Públicas.
Que, el artículo 34 del referido Decreto Supremo, determina que las empresas del sector público se hallan constituidas por capital del Estado. Su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al control del ministerio del sector. Sus operaciones obedecerán a los mandatos constitucionales y las leyes respectivas del sector, deben desarrollar sus actividades con criterios de eficiencia económica y administrativa y tener la capacidad de ser autosostenibles.
Que el artículo 54 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, establece que para ser calificada como Empresa Pública Nacional Estratégica es necesario ser designada mediante Decreto Supremo.
Que, el artículo 3 de la Ley N° 2902 de 29 octubre 2004, de Aeronáutica Civil de Bolivia, determina que el Estado podrá realizar actividades aeronáuticas civiles y comerciales, previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos.
Que, el artículo 88 de la Ley 2902 establece que la actividad aerocomercial en el orden internacional se determinará mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a tales fines el Poder Ejecutivo celebrará acuerdos bilaterales o multilaterales de transporte aéreo o autorizará las respectivas operaciones a transportistas nacionales o extranjeros.
Que las actividades del transporte aéreo constituyen un servicio público que goza de la protección efectiva del Estado, debiendo prestarse en forma continua, eficiente, con calidad, igualdad, oportunidad y seguridad, en beneficio de todos los usuarios.
Que, el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática” aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, plantea recuperar el rol conductor del Estado en el sector aeronáutico, el mismo que se manifestará en el reforzamiento de los mecanismos de aseguramiento de calidad de los servicios de transporte entregados a la población, así como con la participación directa en la prestación de servicios de transporte, con inversiones bajo una perspectiva de sostenibilidad y responsabilidad por la calidad y seguridad de los servicios.
Que, en cumplimiento de lo anterior, es necesario democratizar el servicio de transporte aéreo, garantizando un mayor acceso de la población, integrando las distintas zonas de la República, contribuyendo al desarrollo económico de los pueblos a través del impulso a los sectores productivos y de turismo.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 081 de 5 de abril de 2007 emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se dispuso la conformación de la Unidad Ejecutora con el objeto de elaborar el proyecto de creación de la empresa de transporte aéreo estatal.
Que el Supremo Gobierno considera necesario crear una empresa pública que atienda las necesidades de transporte aéreo de la población de Bolivia, prestando servicios en rutas nacionales e internacionales en un marco de eficiencia, competitividad y transparencia.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la empresa pública nacional estratégica denominada "BOLIVIANA DE AVIACION” cuya sigla es “BoA", determinar su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su directorio y su Gerente General.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).-
I. Se crea la empresa pública nacional estratégica denominada "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA", como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II. La organización y funcionamiento de la empresa "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" estará sujeta normativa legal vigente.
III. Las Operaciones de la empresa "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil de Bolivia, la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE y sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 3.- (OBJETO DE LA EMPRESA).- "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" tiene por objeto la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral.
ARTICULO 4.- (PATRIMONIO Y PRESUPUESTO).-
"BoA" podrá coordinar la gestión de financiamientos provenientes de otras fuentes internas o externas con las instancias públicas competentes que le permitan ampliar, modernizar y/o mejorar sus servicios, de acuerdo a disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 5.- (DOMICILIO LEGAL).- El domicilio legal de "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" es la ciudad de Cochabamba, pudiendo establecer bases de operación, oficinas y sucursales en el interior como el exterior de la República.
ARTÍCULO 6.- (DERECHOS).- Desígnase a "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" co-ejecutora de los convenios sobre transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos deberá hacer conocer a los gobiernos de los diferentes países con los que Bolivia tenga suscritos convenios bilaterales y multilaterales respecto a la designación de "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA", como co-ejecutora de la política aeronáutica nacional e internacional.
ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). La dirección superior de "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" estará a cargo de un Directorio como órgano máximo de decisión. "BOLIVIANA DE AVIACION – BoA” contará con un Gerente General quien ejercerá la representación institucional, siendo la máxima autoridad ejecutiva.
ARTÍCULO 8.- (DIRECTORIO).- El Presidente y miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema. El Directorio estará conformado por su Presidente y además por (4) Directores, cada uno a ser propuesto por los siguientes Ministerios:
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). Son atribuciones del Directorio:
ARTÍCULO 10.- (GERENTE GENERAL).- El Gerente General será designado por el Presidente de la República por Resolución Suprema. El mandato del Gerente General es de (5) años. En caso de impedimento temporal del Gerente General en ejercicio, ausencia o enfermedad que no supere los 30 días, el Directorio nombrará de entre los Gerentes del segundo nivel jerárquico a un Gerente General interino.
ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL). Son atribuciones del Gerente General:
ARTÍCULO 12.- (APROBACION DE ESTATUTOS). Los Estatutos de "BoA" serán aprobados mediante Decreto Supremo, debiendo el Directorio presentar los mismos en un plazo máximo de (30) días calendario computables a partir de la designación del Directorio y del Gerente General de la empresa.
ARTÍCULO 13.- (EMPRESA ESTRATÉGICA) En el marco de lo establecido en el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, se califica a "BoA" como Empresa Pública Nacional Estratégica.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; de la Presidencia; de Hacienda; de Planificación del Desarrollo; de Producción y Microempresa; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los venticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima torrico Rojas, Gabriel Loza tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca MINISTRO DEL AGUA E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Celinda Sosa Linda, jose Kinn franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega.