| CAPITULO II |
| Campo de aplicación del Convenio modificado por el Protocolo, según los artículos de éste que se reproducen |
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Art. 18. El Convenio, modificado
por este Protocolo, se aplicará al transporte internacional definido en el
artículo 1º. Del Convenio si los puntos de partida y de destino mencionados en
ese artículo se encuentran en los territorios de dos Partes del presente
Protocolo o del territorio de una sola Parte, si hay una escala prevista en el
territorio de cualquier otro Estado. |
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